Oct 24, 2009
'Romeo, Romeo, donde estás que no te veo?'
Por Joaquín Mejía
Romeo y Julieta, Shakespeare
Roberto Micheletti y Romeo Vásquez deberían saber:
1. Que el pasado 23 de septiembre de este año se presentó una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado cívico-militar.
2. Que quienes encabezan la lista de denunciados son ellos, Roberto Micheletti y Romeo Vásquez Velásquez.
3. Que el delito por el que se denuncian es el de lesa humanidad de persecución política, en el marco del cual se han cometido asesinatos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención ilegal, violación, agresiones sexuales, etc. (art. 7 del Estatuto de Roma).
4. Que Honduras es parte del Estatuto de Roma que consagra tales crímenes.
5. Que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (art. 29 del Estatuto de Roma).
6. Que hay más de 100 Estados en el mundo que han ejercido o pueden ejercer la jurisdicción universal sobre algunas de los actos que se colocan bajo los supuestos de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, cabe señalar que se han iniciado procesos contra probables responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad, basados en la jurisdicción universal, en países como Alemania, México, Países Bajos, Estados Unidos, etc. Por tanto, es posible que también se puedan presentar denuncias contra Micheletti y Vásquez en todos estos Estados.
7. Que en virtud del principio de subsidiariedad la CPI o los tribunales de este centenar de países deben asegurarse de que Honduras tiene la voluntad o la capacidad para perseguir esos delitos; evidentemente, como el Ministerio Público y el Poder Judicial son actores importantes del golpe de Estado, la competencia de la CPI y los otros tribunales puede ser activada sin esperar a que el sistema de justicia hondureño actúe.
8. Que en caso de que la CPI encuentre indicios suficientes para ordenar la orden de búsqueda y captura contra Micheletti y Romeo Vásquez, no podrán viajar a ninguno de los de más 100 países que han ratificado el Estatuto de Roma, pues éstos tendrán la obligación de entregarlos.
9. Que cuando se libren las órdenes de búsqueda y captura, las autoridades hondureñas de ese momento tendrán la obligación de entregarlos a la CPI y en caso contrario, el Estado de Honduras estaría incumpliendo con sus obligaciones internacionales en la materia y podría ser sujeto de sanciones. Es evidente que cualquiera que sea el gobierno, no querrá sufrir este tipo de consecuencias por proteger a dos supuestos criminales internacionales.
10. Que de encontrarse culpables podrían ser condenados a penas que van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de sus bienes y propiedades (art. 77 del Estatuto de Roma).
En conclusión:
Romeo y Julieta, Shakespeare
Roberto Micheletti y Romeo Vásquez deberían saber:
1. Que el pasado 23 de septiembre de este año se presentó una comunicación ante la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que inicie una investigación de oficio encaminada a determinar la responsabilidad penal de los altos responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del golpe de Estado cívico-militar.
2. Que quienes encabezan la lista de denunciados son ellos, Roberto Micheletti y Romeo Vásquez Velásquez.
3. Que el delito por el que se denuncian es el de lesa humanidad de persecución política, en el marco del cual se han cometido asesinatos, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención ilegal, violación, agresiones sexuales, etc. (art. 7 del Estatuto de Roma).
4. Que Honduras es parte del Estatuto de Roma que consagra tales crímenes.
5. Que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles (art. 29 del Estatuto de Roma).
6. Que hay más de 100 Estados en el mundo que han ejercido o pueden ejercer la jurisdicción universal sobre algunas de los actos que se colocan bajo los supuestos de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, cabe señalar que se han iniciado procesos contra probables responsables de la comisión de crímenes de lesa humanidad, basados en la jurisdicción universal, en países como Alemania, México, Países Bajos, Estados Unidos, etc. Por tanto, es posible que también se puedan presentar denuncias contra Micheletti y Vásquez en todos estos Estados.
7. Que en virtud del principio de subsidiariedad la CPI o los tribunales de este centenar de países deben asegurarse de que Honduras tiene la voluntad o la capacidad para perseguir esos delitos; evidentemente, como el Ministerio Público y el Poder Judicial son actores importantes del golpe de Estado, la competencia de la CPI y los otros tribunales puede ser activada sin esperar a que el sistema de justicia hondureño actúe.
8. Que en caso de que la CPI encuentre indicios suficientes para ordenar la orden de búsqueda y captura contra Micheletti y Romeo Vásquez, no podrán viajar a ninguno de los de más 100 países que han ratificado el Estatuto de Roma, pues éstos tendrán la obligación de entregarlos.
9. Que cuando se libren las órdenes de búsqueda y captura, las autoridades hondureñas de ese momento tendrán la obligación de entregarlos a la CPI y en caso contrario, el Estado de Honduras estaría incumpliendo con sus obligaciones internacionales en la materia y podría ser sujeto de sanciones. Es evidente que cualquiera que sea el gobierno, no querrá sufrir este tipo de consecuencias por proteger a dos supuestos criminales internacionales.
10. Que de encontrarse culpables podrían ser condenados a penas que van desde los 30 años de reclusión a cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de sus bienes y propiedades (art. 77 del Estatuto de Roma).
En conclusión:
- Los informes de las distintas misiones internacionales, y sobre todo el de esta misión ordenada por el Consejo de Derechos Humanos que se encuentra en Honduras es de suma importancia, ya que puede constituir un documento fundamental para que el Fiscal de la CPI determine la existencia de fundamentos sólidos para procesar a Micheletti, a Romeo Vásquez y compañía.
- La justicia penal internacional requiere de paciencia, de una relativa larga espera y de un sólido trabajo de documentación de violaciones a los derechos humanos por parte de las organizaciones nacionales e internacionales; hay que ser optimistas de que esta vez la justicia cumplirá su papel de condenar a los criminales y de reparar a las víctimas.
- El derecho internacional ha avanzado muchísimo en los últimos 30 años y parece que los asesores jurídicos del gobierno de facto se han quedado anclados en el derecho internacional clásico de antaño o no tienen ni idea de la evolución del derecho, y por eso es que han cometido graves crímenes que antes podían quedar impunes pero NO AHORA. Los ejemplos más recientes son el juicio a Fujimori, quien había aprobado un decreto de amnistía durante su gobierno pero ue declarado contrario a la Convención Americana por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y el juicio a Nicolás Carranza, vice-ministro de defensa de El Salvador, condenado por crímenes de lesa humanidad en Estados Unidos en virtud del principio de jurisdicción universal.
- Los asesores jurídicos de Micheletti y Romeo Vásquez deberían renunciar o ser despedidos porque si conocieran sobre derecho en todas sus dimensiones hubieran comprendido desde el principio que aunque pueden comprar la (in)justicia hondureña, en las actuales circunstancias del derecho internacional y las relaciones internacionales, la justicia penal internacional y la jurisdicción universal juzgarán los crímenes cometidos por estos dos individuos; y por tanto, si tuvieran la más mínima idea de la gravedad de los crímenes cometidos en el marco del derecho penal internacional, posiblemente lo hubieran pensado dos veces antes de planificar una política de Estado para reprimir violentamente a la población civil en resistencia pacífica.
- Por cierto, los "asesores jurídicos" de estos dos individuos deberían de saber que lo que diferencia un delito común de un crimen de lesa humanidad es muy simple: (a) que se haya cometido como parte de un ataque sistemático o generalizado; (b) que haya sido dirigido contra una población civil; y (c) que se haya cometido de conformidad con la política del Estado. No es necesario tener mayores conocimientos jurídicos para concluir que los asesinatos, la persecución, las torturas, las detenciones ilegales, las desapariciones forzadas, el cierre de medios de comunicación, etc. en el marco de la persecución política, reúnen estos tres elementos de los crímenes de lesa humanidad.




Comentarios